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Código de Procedimientos Civiles Artículo 680 B Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 680 B.

EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTARA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS, CUANDO ESTOS TIENDAN A CONTROVERTIR LOS ELEMENTOS DE LA ACCION, EXCEPCIONES PERENTORIAS OPUESTAS OPORTUNAMENTE Y VALORACION DE PRUEBAS RENDIDAS EN EL JUICIO.

SI AL ESTUDIAR LA APELACION EL TRIBUNAL DE ALZADA ENCONTRARE VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJAREN SIN DEFENSA A CUALQUIERA DE LAS P ARTES O TERCEROS CON INTERES LEGITIMO, ORDENARA LA REPOSICION DE AQUEL, SIEMPRE QUE SEA TRASCENDENTE EN EL RESULTADO DEL FALLO, DEBIENDO PRECISAR EL EFECTO O EFECTOS DE LA REPOSICION Y HACER UN EXTRAÑAMIENTO AL INFERIOR.



Estado de Chiapas Artículo 680 B Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...680 680 A 680 B 681 682 ...1009
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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